13.02.2026

4 min de lectura

NIS2 y DORA hacen responsables personalmente a los directivos y miembros del consejo de administración si la ciberseguridad de la empresa se descuida de forma gravemente negligente. Para los CIO y CISO, esto cambia radicalmente las reglas del juego: ya no basta con implementar medidas técnicas. La documentación del cumplimiento de la obligación de diligencia se convierte en un escudo protector personal.

En resumen

  • ⚖️ Responsabilidad personal institucionalizada: El artículo 38 de NIS2 y el artículo 5 de DORA obligan a la dirección ejecutiva a supervisar la ciberseguridad. La negligencia grave puede desencadenar una responsabilidad personal.
  • 💰 Sanciones económicas hasta 10 millones de euros: NIS2 prevé multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual mundial. El Reglamento de IA de la UE llega hasta 35 millones de euros.
  • 📋 La documentación es obligatoria: Solo las medidas de cumplimiento comprobables protegen contra la responsabilidad personal. Las actas del consejo, los protocolos de auditoría y las evaluaciones de riesgos constituyen la cobertura jurídica.
  • 🎓 Obligación formativa para los miembros del consejo: NIS2 exige expresamente que la dirección ejecutiva participe en formaciones sobre ciberseguridad y demuestre conocimientos suficientes.
  • 🛡️ Cinco medidas de protección: Marco de gobernanza, formaciones periódicas del consejo, decisiones sobre riesgos debidamente documentadas, revisión del seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) y auditoría externa.

El fin de la delegación de responsabilidad

Durante décadas, los miembros del consejo de administración y los directivos pudieron delegar la responsabilidad en materia de ciberseguridad al CISO o al departamento de TI. Siempre que no ocurrieran incidentes mayores, el tema permanecía en el ámbito operativo. NIS2 pone fin a este modelo. El artículo 38 de la nueva Ley del BSI establece inequívocamente que la dirección ejecutiva debe supervisar la aplicación de las medidas de gestión de riesgos y responderá personalmente por las infracciones.

Esto significa concretamente lo siguiente: si una empresa está sujeta a NIS2 y la dirección ejecutiva ha respaldado, demostrablemente, medidas insuficientes, las personas implicadas podrán ser objeto de responsabilidad personal. Esto se aplica independientemente de que se haya producido o no un daño real. La obligación existe ya en la fase preventiva, no únicamente tras la ocurrencia de un incidente.

DORA refuerza aún más este enfoque en el sector financiero. El artículo 5 exige que el órgano de dirección de la entidad financiera asuma la responsabilidad definitiva en la gestión de los riesgos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Aunque es posible delegar dicha responsabilidad en unidades operativas, ello no exime al órgano de dirección de su responsabilidad global. La BaFin ha señalado claramente que tomará esta obligación muy en serio.

«Debemos seguir construyendo la ciber-nación Alemania. El nivel de amenazas nunca ha sido tan alto y la ciberseguridad debe ser una prioridad absoluta para la alta dirección».
Claudia Plattner, presidenta del BSI, Informe sobre la situación de la seguridad de la información 2025

Qué exigen concretamente las leyes

NIS2 (artículo 38 de la Ley del BSI): La dirección ejecutiva debe supervisar la aplicación de las medidas de gestión de riesgos contempladas en el artículo 30. Debe participar en formaciones sobre ciberseguridad y demostrar conocimientos suficientes. En caso de negligencia grave, responderá personalmente. Esta responsabilidad no puede excluirse mediante estatutos sociales ni contratos societarios.

DORA (artículo 5): El órgano de dirección asume la responsabilidad definitiva en la gestión de los riesgos TIC. Debe aprobar el marco de gestión de riesgos TIC, definir la estrategia de ciberresiliencia y supervisar su aplicación. Al menos una vez al año, el órgano de dirección debe evaluar la adecuación de las medidas adoptadas. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones determinadas por la autoridad nacional de supervisión financiera.

Reglamento de IA de la UE: Para los sistemas de IA de alto riesgo, el proveedor o explotador asume la responsabilidad de la conformidad. En caso de incumplimiento de las obligaciones aplicables a los sistemas de alto riesgo, se prevén multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % de la facturación anual mundial. Aunque el Reglamento de IA de la UE no establece expresamente una responsabilidad personal de la dirección ejecutiva, podría aplicarse la responsabilidad general de los órganos sociales conforme al derecho societario si la dirección ejecutiva no ha supervisado adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones.

10 Mio. €
Multa NIS2 (máx.)
35 Mio. €
Reglamento de IA de la UE (máx.)
§ 38
Ley del BSI: Responsabilidad de la dirección ejecutiva

Fuentes: NIS2UmsuCG, Reglamento de IA de la UE (2024/1689), DORA (2022/2554)

Seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O): No es una protección automática

Muchos directivos confían en su seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O). Sin embargo, esta protección tiene límites. Las pólizas D&O típicamente no cubren las infracciones intencionadas de obligaciones. En caso de negligencia grave, la cobertura depende de las condiciones específicas de la póliza. Se espera que, tras la entrada en vigor de las obligaciones derivadas de NIS2, las aseguradoras endurezcan los requisitos para demostrar el cumplimiento de la obligación de diligencia.

Los CIO y CISO deben examinar conjuntamente con el departamento jurídico lo siguiente: ¿Cubre la póliza D&O existente los riesgos de responsabilidad derivados de la ciberseguridad bajo NIS2 y DORA? ¿Contiene cláusulas de exclusión para infracciones regulatorias? ¿Es suficiente el importe asegurado teniendo en cuenta los nuevos umbrales de multas? Este análisis debe completarse de inmediato.

Cinco medidas de protección para CIO y miembros del consejo

1. Documentar el marco de gobernanza. Un marco de gobernanza de la ciberseguridad formalizado por escrito, que defina con claridad las responsabilidades, los procesos y las vías de escalado. Dicho marco debe ser aprobado por el consejo de administración y actualizado periódicamente. Constituye la prueba central de que la dirección ejecutiva cumple con su obligación de supervisión.

2. Formaciones periódicas del consejo. NIS2 exige expresamente que la dirección ejecutiva participe en formaciones sobre ciberseguridad. La participación documentada en al menos dos formaciones al año constituye el estándar mínimo. Dichas formaciones deben abordar las amenazas actuales, los cambios normativos y los riesgos específicos del sector.

3. Decisiones sobre riesgos debidamente documentadas. Toda decisión del consejo relativa a medidas de ciberseguridad debe quedar registrada en acta. Incluso la aceptación consciente de riesgos residuales debe documentarse y justificarse. En caso de responsabilidad, la documentación del proceso decisorio constituye la mejor protección contra la acusación de negligencia grave.

4. Revisar y adaptar el seguro D&O. Examinar las pólizas existentes respecto a los riesgos de responsabilidad derivados de la ciberseguridad y las infracciones regulatorias. Ampliar la cobertura, si procede, o contratar pólizas D&O especializadas en ciberseguridad. Esta revisión debe completarse de inmediato.

5. Auditoría externa como prueba. Una auditoría independiente realizada por un auditor cualificado documenta objetivamente el estado de las medidas de ciberseguridad. La certificación ISO/IEC 27001 o pruebas equivalentes fortalecen considerablemente la posición de la dirección ejecutiva en caso de responsabilidad. Dicha auditoría debe repetirse al menos anualmente.

Qué deben decir los CIO al consejo de administración ahora mismo

El mensaje al consejo de administración es incómodo, pero necesario: desde la entrada en vigor de la Ley NIS2, la ciberseguridad constituye una cuestión de responsabilidad personal para cada uno de los miembros del consejo. La delegación de dicha responsabilidad al CISO o al departamento de TI ya no protege contra la responsabilidad personal. El consejo debe supervisar activamente, recibir formación periódica y documentar sus decisiones.

Los CIO que transmitan tempranamente este mensaje y, simultáneamente, establezcan las estructuras de gobernanza necesarias, sentarán las bases para una dirección de TI jurídicamente sólida. Quien ignore este tema no solo arriesga multas para la empresa, sino también su propia carrera y su patrimonio privado. El momento de actuar es ahora.

Preguntas frecuentes

¿Responde personalmente el CIO bajo NIS2?

Si el CIO forma parte de la dirección ejecutiva o ha recibido formalmente la responsabilidad en materia de ciberseguridad, podrá responder personalmente en caso de negligencia grave. El artículo 38 de la Ley del BSI establece la obligación de supervisión en la dirección ejecutiva y excluye expresamente la posibilidad de eximirse de la responsabilidad mediante estatutos sociales.

¿Qué significa negligencia grave en el contexto de NIS2?

La negligencia grave se produce cuando la dirección ejecutiva incumple obligaciones fundamentales de diligencia, por ejemplo, la ausencia de un sistema de gestión de riesgos, la falta de procesos de respuesta ante incidentes o la omisión de vulnerabilidades de seguridad conocidas. Un marco de gobernanza debidamente documentado y auditorías periódicas constituyen la mejor protección contra dicha acusación.

¿Protege un seguro D&O frente a la responsabilidad derivada de NIS2?

Solo parcialmente. Los seguros D&O normalmente no cubren las infracciones intencionadas de obligaciones. En caso de negligencia grave, la cobertura depende de las condiciones específicas de la póliza. Los CIO deben examinar su póliza D&O respecto a los riesgos de responsabilidad derivados de la ciberseguridad y adaptarla, si procede.

¿Qué formaciones deben acreditar los miembros del consejo?

NIS2 exige que la dirección ejecutiva demuestre conocimientos suficientes en materia de ciberseguridad. Se recomienda, como mínimo, la participación documentada en dos formaciones anuales que aborden las amenazas actuales, los requisitos normativos y los riesgos específicos del sector.

¿A partir de cuándo entran en vigor las nuevas reglas de responsabilidad?

La ley de transposición de NIS2 entró en vigor en diciembre de 2025; el plazo para el registro ante el BSI finalizó en marzo de 2026. DORA ya es aplicable desde enero de 2025. El Reglamento de IA de la UE será aplicable a los sistemas de alto riesgo a partir de agosto de 2026. Las empresas disponen, por tanto, de tan solo unos pocos meses para establecer sus estructuras de gobernanza.

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Fuente de imagen: Vlada Karpovich / Pexels

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